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Autores como Gunther Teubner y Niklas Luhmann hablan recientemente de sistemas sociales autopoiŽticos, una especie de organismo social permeado por otros sistemas sociales. Teubner, Gunther. Recht als autopoiestisches System. Suhrkampf. Frankfurt am Main. 1989. En nuestra regi—n, ver: Courtis, Christian. Estrategia de nuestra ara–a. Una visi—n cr’tica del Derecho y del rol del abogado desde perspectivas contempor‡neas. en: AA.VV. Facultad de Derecho y Ciencia Pol’tica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perœ. JosŽ F. Palomino Manchego (director). Discusi—n sobre el car‡cter anti-cient’fico del Derecho (De Kirchmann a la discusi—n epistemol—gica actual). Editora Jur’dica Grijley. Lima, Perœ. 1999, p.262.
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Berman, Harold J. Recht und Revolution, die Bildung des westlichen Rechtstradition. Trad. del ingles al alem‡n de Hermann Vetter. Suhrkampf, Frankfurt am Main, 1991, p. 539. No ahondaremos con mayor detalle en los or’genes de la lex mercatoria en la Žpoca cl‡sica, porque Žste es un tema que se ha desarrollado de manera muy completa por autores costarricenses como V’ctor PŽrez Vargas, Juli‡n Solano y Rosemarie McLaren. Remitimos a aquellos lectores que estŽn interesados en una progresi—n hist—rica m‡s detallada de la lex mercatoria, con referencia directa a la normativa medieval, a esas obras. Ver entre los se–alados: McLaren Magnus, Rosemarie. Los Principios de UNIDROIT en la Jurisprudencia Comercial Internacional. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. Agosto, 2003. Tesis 22650.
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Black«s Law Dictionary, p.1138, citado por: Solano Porras, Juli‡n. La lex mercatoria: sistema romano civilista y sistema del Common Law. Revista Judicial. A–o XXII, N¡ 76, Setiembre de 1999. San JosŽ Costa Rica. P.13.
Frigiani, Aldo. Il Diritto del Comercio Internacionale, citado por Solano Porras, Juli‡n. Ibidem.
PŽrez Vargas, V’ctor. Op.cit. p. 6. Ver caso Norsolor vs. Pabalk Ticaret Sirketi, N¡3131 de la CCI, en donde se reconoci— expl’citamente la buena fe como un principio rector de la ejecuci—n de los contratos y que inspira la lex mercatoria.
Mosset Iturraspe, Jorge. C—mo contratar en una econom’a de mercado. Kubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, 1999. pp110-116.
Meyer, Rudolf. Bona Fides und Lex Mercatoria in der europaischen Rechtstradition. Wallstein Verlag. Gotinga, 1994. (www.tldb.de)
Ver concepto de ideolog’a como la formaci—n de una ÒNebelbildungÓ, una Òfalsa concienciaÓ en Rivero S‡nchez, Juan Marcos. Episteme y Derecho: una exploraci—n jur’dico-penal. Editorial Comares, 2004. Granada, Espa–a. p.203 y ss.
Este car‡cter de doble agente, es lo que Trubek y Dezalay llaman -por influencia de Bordieu-, Òlegal fieldsÓ: ÒPor Òlegal fieldÓ (campo legal), se entiende no s—lo el ensamble de instituciones y pr‡cticas mediante las cuales se produce la ley, sino tambiŽn el conjunto de Žstas que la interpretan y la incorporan al proceso de debate y de decisi—n social.Ó Ver Trubek, David M y Dezalay, Yves. Global Restructuring and the law: Studies of the internationalization of legal fields and the creation of transnational arenas. Case Western Reserve Law Review. Vol. 44, Fasc’culo 2.
Santos Belandro, RubŽn. Arbitraje Comercial Internacional. Oxford University Press MŽxico DF SA de CV, 2000. MŽxico DF p.9. Ver esta obra para un marco hist—rico m‡s detallado de la problem‡tica de la normativa comercial internacional de la Sociedad de las Naciones.
Ortega y Gasset habla de esta manera de lo que Žl llama el hombre-masa: ÒNo es un sabio, porque ignora formalmente cuanto no entra en su especialidad,; pero tampoco es un ignorante porque es un hombre de ciencia y conoce muy bien su porciœncula de universoÓ. Ortega y Gasset, JosŽ. La Rebeli—n de las Masas. Espasa-Calpe S.A. Decimooctava edici—n. Colecci—n Austral. Madrid, 1969. p.106.
En ese sentido, Yves Dezalay, David M. Trubek y Brian C. Garth, son tres autores que han trabajado en forma conjunta el tema de los bufetes corporativizados, descendientes de los mŽtodos de Cravath, como actores principales de los fen—menos sociales del Derecho de la segunda mitad del siglo XX. Como disc’pulos del soci—logo francŽs Pierre Bordieu, el approach de Garth y de Dezalay tiene una gran influencia estructuralista. Esto representa una influencia metodol—gica cuantitativa y cualitativa importante. Por ejemplo, la metodolog’a utilizada para su reveladora obra, consisti— en m‡s de trescientas entrevistas con abogados ligados al mundo del arbitraje. Su aproximaci—n a la investigaci—n del arbitraje y a las ciencias sociales en general, consiste en analizar y hacer observaciones acerca del sistema social, pero siempre con referencias espec’ficas a ejemplos individuales. Es por esta raz—n que en su obra existe una constante ejemplificaci—n de los fen—menos sociales mediante resœmenes de la vida profesional o conexiones personales de los principales actores pol’ticos del arbitraje. Dezalay es soci—logo y director de investigaci—n en el Centre nacional de la recherche scientifique, ligado al Centre de sociologie europeŽne de la Ecole des hautes Žtudes en sciences sociales y al CollŽge de France. Garth es un abogado de Chicago. Antes de asociarse a la barra norteamericana, fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Indiana en Bloomington. Ver Dezalay, Yves y Garth, Bryant G. Dealing in Virtue: International Commercial Arbitration and the construction of a transnational legal orderÓ. The University of Chicago Press, 1996. Chicago, Illinois; Trubek, David M y Dezalay, Yves. Global Restructuring and the law: Studies of the internationalization of legal fields and the creation of transnational arenas. Case Western Reserve Law Review. Vol.44. Fasc’culo 2.
Naturalmente, hacemos la aclaraci—n de que "desarrollado" procede de una nomenclatura de teor’a del desarrollo ya superada. Hoy en d’a se reconoce de forma m‡s general, que el desarrollo o la calidad de vida responde a muchos factores y no s—lo al econ—mico. Hay varios tŽrminos pol’ticamente correctos, que la teor’a del desarrollo ha ideado como sin—nimos a la pobreza (desde los tŽrminos ya superados, como "econom’as subdesarrolladas" o "tercer mundo" hasta eufemismos conscientes como "pa’ses en v’as de desarrollo", "econom’as de escala". Para no hacer una digresi—n y no enredarnos en lenguaje iushumanista, reconocemos el hecho de que esta terminolog’a ser‡ usada de manera indistinta en el presente trabajo.
tŽrmino ÒpostmodernoÓ adolece de una tremenda ambigŸedad. Sin embargo, aludimos al concepto como una forma de hacer referencia, en tŽrminos generales y abstractos, a las relaciones de producci—n y el desarrollo de las tŽcnicas de producci—n en masa propias de la segunda mitad del siglo XX.
Hinkelammert, Franz J. El sujeto y la ley. El retorno del sujeto reprimido. Editorial Universidad Nacional. San JosŽ, 2003.
er Forrest D. Colburn. Latin America at the End of Politics. Princeton University Press, 2002.